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08 JUN 2020 - 17:49 | Sociedad

Oficial: extienden por otros 60 días la prohibición de despidos

Es en el marco de la pandemia por Coronavirus. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la Resolución 475/2020 y rige hasta el 31 de julio.

El objetivo de la medida es mantener el ingreso y el empleo de la población en el marco de la emergencia sanitaria.

El Gobierno nacional prorrogó por 60 días la prohibición de los despidos sin causa o bajo pretexto de fuerza mayor durante el período de emergencia sanitaria y en el marco del aislamiento social y obligatorio por coronavirus.

La decisión, que desde el inicio de la cuarentena había sido consensuada con empresas y sindicatos, se formalizó por medio de una Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo indicó que tanto la Unión Industrial Argentina (UIA) como la CGT "han solicitado la renovación del plazo por 60 días", ya que la medida estuvo vigente durante los últimos dos meses. Por lo tanto, debido a que se mantiene “la situación de emergencia que diera lugar a su dictado, corresponde acceder a la prórroga requerida", aclaró la disposición del Poder Ejecutivo.

La entidad gremial y empresaria recomendaron al Gobierno "la homologación automática de las suspensiones pautadas a través del mecanismo del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo", a raíz del "impacto favorable para trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales y la protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo".

La medida implica que en caso de que una empresa despida a un trabajador, se irá a juicio por lo que el empleado deberá ser reinstalado y además se le deberá pagar los salarios durante el tiempo que no los cobró. No obstante, para quienes no están registrado la situación es más compleja ya que deberán demostrar el vínculo laboral.

La resolución tomada "ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social" en las que se encuentra el país permite, sin embargo, la suspensión de empleados que no hayan concurrido a sus lugares de trabajo por la cuarentena, a los cuales se les deberá abonar hasta el 75 por ciento del salario neto.

Se trata de las suspensiones tomadas en término del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que refieren a las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.