La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que, en el marco del fin de semana extra largo que comienza mañana y termina el domingo, desde hoy 24 de mayo se restringirá la circulación de camiones por distintas rutas y autovías bonaerenses.
Según informó el organismo, esta medida regirá también el jueves 25 y el domingo 28 con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas con motivo del fin de semana largo por los festejos del Día de la Revolución de Mayo.
La restricción alcanzará a los camiones de 7 o más toneladas de porte y abarca a la Autovía 2 y a las Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires – La Plata, según consignó el portal Infocielo.
En sentido a la Costa Atlántica, mañana la restricción iniciará a las 18:00 y se extenderá hasta las 23:59; mientras que el jueves será de 6:00 a 14:00. El domingo 28 de mayo la normativa se aplicará en sentido de viaje a la Ciudad de Buenos Aires en la franja horaria que va de las 14:00 a las 23:59.
En la Autovía 2, la restricción será desde el kilómetro 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el kilómetro 400 (Camet); y en la Ruta Provincial 11, desde la intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el kilómetro 537 (Chapadmalal).
En la Ruta Provincial Nº 36 no podrán circular camiones desde la Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas). En la Ruta 56, no podrán circular desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).
Por su parte, en la ruta 63 la restricción operará desde el Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). Mientras que en la Ruta Provincial 74, será desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
¿Qué camiones quedan exceptuados?
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto.
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