Muchos ciudadanos al ingresar al cuarto oscuro no tienen definido su voto o tienen definidos algunos candidatos pero no otros de la misma boleta. Entonces recurren al corte de esa lista que en la quinta sección electoral tiene 4 cuerpos con candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Senadores Provinciales y Concejales, más consejeros escolares debajo en esa cuarta parte de la boleta.
Dichas boletas de las agrupaciones y frentes políticos que lograron superar las primarias se dividen entonces en cuatro categorías que están separadas por una línea punteada. Pero hay que tener claro el corte para que el voto sea válido y no impugnado o nulo a consideración de la Justicia Electoral, luego de las anotaciones de los fiscales y el presidente de cada mesa.
@bloqueI@Para que el sufragio tenga validez hay que poner un sólo candidato por categoría, ya que si se coloca en un sobre dos listas de una misma categoría el voto será impugnado y considerado nulo. Esos votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones a causa de un borrado adrede. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También son los emitidos mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella.
Por otro lado, los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta Electoral, que decidirá sobre su validez o nulidad. En tanto que los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
EL CASO DEL PARTIDO VECINAL
En el distrito costero un candidato va con “boleta corta”. Se trata de Pablo López, de Compromiso Vecinal, que no lleva candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales ni tampoco Senadores Provinciales por la quinta sección. Para tomarlo como ejemplo, en este caso un elector puede meter su boleta de candidato a concejal con otras de los otros tres cuerpos o bien sola. Si elige la primera opción se contabiliza un voto para López y también para los Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Senadores Provinciales que haya elegido (pueden ser todos del mismo partido o no).
Lo que no tendría validez sería colocar en el sobre la boleta de López junto con la de otro candidato a concejal en La Costa. Allí el voto sería impugnado en el conteo de votos para concejales ya que comparten la categoría. En los últimos años ha aumentado el corte de boleta en la Provincia de Buenos Aires donde cada ciudadano, bien informado, tiene el derecho de elegir a sus candidatos en cada categoría de una misma boleta.