Viernes 22 de noviembre de 2024
26 APR 2020 - 09:32 | Sociedad

Créditos a tasa cero: todo lo que monotributistas y autónomos deben saber para aprovecharlos

Se trata de una línea de hasta $150.000 para autónomos y monotributistas que se acredita en la tarjeta de crédito emitida por el banco que los otorga.

No podrán usarse para comprar dólares ni para hacer adelantos de efectivo

Para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus sobre los sectores vulnerables de la economía, el Gobierno lanzó esta semana un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos. Se trata de una línea de hasta $150.000 que deberán ser acreditados en una tarjeta de crédito emitida por el banco que los otorga en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En ese marco, el Banco Central dispuso que la financiación destinada a monotributistas y autónomos deberá acreditarse dentro de los dos días hábiles de solicitada, y en caso de que el beneficiario no cuente con una tarjeta de crédito deberá proveerle una sin costo.

Cómo funciona 

- Para recibirlo, se debe estar inscripto en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe ubicarse debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

- Es requisito no recibir el bono de Anses de $10.000 ni prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público;

- La AFIP deberá crear un servicio al que se podrá acceder con clave fiscal para que los monotributistas y autónomos puedan verificar si son elegibles para el préstamo. Si la AFIP no lo aprueba, el banco no otorgará el crédito.

- La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si la acreditación comienza en mayo, la primera cuota para devolverlo se pagará en diciembre. “Esto es muy positivo, el período de gracia tiene como objetivo que el monotributista y el autónomo comience a pagar a partir de que se reactive su actividad”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.

- Para evitar demoras, el BCRA dispuso que los bancos tendrán solamente 48 horas hábiles para acreditar la financiación en las tarjetas de crédito del beneficiario una vez que éste lo haya solicitado. Este pedido podrá hacerse a través del homebanking;

- En el caso de no contar con una tarjeta de crédito, la entidad financiera deberá emitir una con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento y deberá dispensarla en el menor tiempo posible. En cada caso deberá proceder a la apertura de una cuenta a la vista para compras en comercios y mantener activo el producto hasta la total cancelación del crédito excepto que el cliente solicite la baja.

- Desde el momento de la primera acreditación y hasta la cancelación total del préstamos no se pueden obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito. “Esto es razonable porque el Gobierno pretende que el dinero se utilice exclusivamente para consumo”, apuntó Dominguez.

- A cada una de las tres cuotas, el banco agregará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar el solicitante en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de monotributista o de aportes previsionales si es autónomo. Esos importes serán retenidos por el banco.

- El BCRA dispuso que hasta la cancelación total del préstamo, el beneficiario no podrá comprar dólares, ni en el mercado de cambios ni a través de operaciones con títulos. De este modo, el dinero del préstamo no podrá ser destinado al dólar Bolsa o al “contado con liquidación”.