Jubilaciones: el gobierno cambió la fecha de aplicación de la nueva fórmula para el ajuste de haberes
El viernes se había anunciado que comenzaría a regir en abril. Sin embargo, el decreto conocido hoy posterga su implementación para julio.
Si bien el gobierno nacional había anunciado que la nueva fórmula de movilidad jubilatoria actualizada en base al Índice de Precios al Consumidor comenzaría a aplicarse en abril, hoy se publicó el decreto de su implementación, que posterga su puesta en marcha para julio de 2024.
Cabe recordar que en una comunicación oficial de la Oficina del Presidente de la República del viernes 22 de marzo, se aseguraba que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.
Pero conocida la publicación del decreto este lunes 25 de marzo, la actualización por inflación se posterga. Mientras tanto, para el mes entrante habrá un porcentaje de suba que será del 12,5% decidido por el Gobierno y más adelantos todavía no precisados de la movilidad correspondiente a junio que se otorgarán –también– con los haberes de mayo, según consignó la Agencia DIB.
Pero no se sentirá en los haberes más bajos, que ya tenían una suba en sus cuentas bancarias por la aplicación de un bono de $ 70.000. La mínima quedará por segundo mes consecutivo en los $ 204.445 que se pagaron en marzo. Los que percibirán aumentos serán aquellos que superen ese nivel de haber.
De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.
Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo.
“En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.
En los considerando, el Gobierno cuestionó la fórmula de movilidad vigente: “Ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”.