Impuesto a las Ganancias: quiénes deberían pagarlo si se aprueba el proyecto del gobierno nacional
Cerca de 1,5 millón de trabajadores que hoy están exentos de gravamen volverían a ser alcanzados en alícuotas que van del 5 al 35%.
El gobierno de Javier Milei dio a conocer un borrador de la reforma fiscal que planea llevar al Congreso de la Nación, en el que están incluidos los cambios propuestos para el Impuesto a las Ganancias, el gravamen nacional que se deduce de los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario, es decir sobre el salario de los trabajadores.
Si bien el mínimo no imponible propuesto es $ 1.250.000 de salario bruto, el mismo que habían presentado en enero, la quita de deducciones y exenciones hace que un soltero sin hijos deba pagar si tiene un ingreso de $ 1.141.066 brutos, mientras que será de $1.509.465 para aquel trabajador que está casado y tiene dos hijos. En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 885.310 para los solteros sin hijos y $ 1.253.709 para los casados con 2 hijos.
Estos cálculos son de Fernando López Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados quien aclara que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto. Y el mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizarán cada 3 meses por el Índice de Precios (inflación) en enero, abril, julio y octubre de cada año.
El proyecto elimina el piso salarial impulsado por Sergio Massa desde 2021 y vigente en $ 2.340.000 brutos (15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil) en la ley que el gobierno de Milei quiere eliminar. De esta manera, se pretende volver al esquema anterior, lo que significa que 1,5 millón de trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%, según consignó en Clarín el reconocido economista y periodista Ismael Bermúdez.
En los considerandos, el proyecto dice que “tiene por fin recomponer los ingresos fiscales (a partir de 2024) eliminados entre agosto y diciembre 2023, específicamente en lo referido al impuesto que recae sobre los ingresos personales de los contribuyentes con mayor capacidad contributiva”.
Una novedad del proyecto –articulo Nº 98– es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.
Esto significa, según comentó a Clarín, Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Economicas, que se deja sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones:
>La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible).
>Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.
>Se deja sin efecto la exención del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
>La exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud.
>No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros -personal de pozo- (Ley 26176).
>Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
>Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.
El proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. Esto afecta a los trabajadores y jubilados de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
En cambio, se contemplan otras deducciones, como un porcentaje con tope de la base imponible del impuesto, como intereses hipotecarios, seguro de vida, medicina prepagas, gastos médicos, personal de casas particulares, entre otros.
A modo de ejemplo, según Lopez Chiesa, a un trabajador soltero sin hijos, con un sueldo bruto de $ 1.800.000 -hoy exento de Ganancias- le retendrán $ 79.047 mensuales. Y con un sueldo bruto de $ 2.340.000 (también hoy exento de Ganancias), pagará $ 242.857. Y al casado con 2 hijos, le retendrán $ 12.769 y $ 134.817 mensuales, respectivamente.