Qué alcance tendrá la doble indemnización por despido que decretó Alberto Fernández
La medida, que entró en vigencia el viernes 13 de diciembre y vence el 10 de junio de 2020, no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la declaración de la emergencia pública en materia ocupacional.
Como el decreto tiene efectos desde “el día de su publicación en el Boletín Oficial”, su aplicación abarca los despidos sin causa que eventualmente se hayan realizado durante esa misma jornada.
“En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente”, indica el DNU 34/19, que además aclara que esa duplicación “comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
En el artículo 4, el decreto especifica que esa doble indemnización “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia", criterio que se explica en los considerandos “a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo".
Si bien la norma fue cuestionada por economistas y empresarios por entender que no hubo consultas previas a su promulgación, en los considerandos de la medida se recordó el propósito oficial de “realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia”, basada en “principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado”.
Sin embargo, hasta que se lleve a cabo esa convocatoria y el acuerdo muestre sus primeros logros, “resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”, se advierte en el decreto.
Por tal razón, en atención también al incremento de los niveles de desocupación, se considera “necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional” por 180 días, “a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos”.
La medida –según consignó Infobae– cosechó apoyos como críticas entre economistas, quienes ponderaron por un lado que será un “freno” a la aceleración de despidos sin causa que se produjo en el último tramo de la Presidencia de Mauricio Macri. Pero, por el otro, advirtieron que la medida no atiende el centro del problema, que no pasa por la existencia de un aumento de los despidos sino por un bajo nivel de contrataciones de nuevo personal.