30/10/2021 | Noticias | Política

Tablets gratis a monotributistas: cuáles son requisitos para acceder a los dispositivos del Enacom

El organismo evaluará las postulaciones que realizará cada jurisdicción o asociación civil; se repartirán 140.000 equipos; también estarán disponibles para jubilados y beneficiarios de la AUH


Através del programa Conectando con vos, el Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) anunció que un sector de la población podrá acceder a tablets gratuitas en un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación, jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias de barrios populares.

De acuerdo a la información oficial el Enacom distribuirá 140.000 dispositivos y la asignación se realizará mediante una evaluación previa del organismo que, a su vez, indicará en su sitio web el momento en que ya no cuente con disponibilidad de equipos.

De acuerdo a la Resolución 448/2021 del Enacom la finalidad del programa es garantizar el equipamiento que “contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Para que el dispositivo llegue a los interesados, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán solicitar al Enacom la cantidad de dispositivos que precisan. Por lo tanto, los interesados no se podrán inscribir de manera particular en un registro específico.

Posteriormente el Enacom analizará el pedido y realizará la entrega. A su vez, el Ministerio de Educación evaluará a los beneficiarios del programa Conectar Igualdad.

Una vez que se conozcan los destinatarios definitivos, los beneficiarios que reciban la tablet deberán firmar un contrato de adhesión, según figura en los lineamientos de la comunicación oficial.

Quiénes pueden acceder a una tablet gratis

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios inscriptos en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios que reciban una beca del programa Progresar.
- Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.
- Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
- Beneficiarios y Beneficiarias del Programa Conectar Igualdad aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.
- Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) creado por el Decreto 358/2017.


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