Fue condenado a 10 años de prisión por abusar de dos menores en Miramar
Una de ellas es su hija y la otra, la hija de una ex pareja. Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2018 y la pena se acordó en un acuerdo de juicio abreviado realizado en Mar del Plata.
Un hombre que abusó sexualmente de su hija de 12 años en la casa que compartían en la ciudad de Miramar y de la hija de otra ex pareja fue condenado a 10 años de prisión tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado por parte del Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Mar del Plata.
M.V.G., cuyos datos personales no se dan a conocer para evitar que se identifique a la víctima, seguirá detenido hasta el 3 de octubre de 2028 por los delitos confirmados de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, desobediencia y abuso sexual con acceso carnal, según informó el portal 0223.
De acuerdo a la tarea de los investigadores se estableció que el abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo se dio en dos domicilios de la ciudad de Miramar, donde M.V.G. obligó a su hija de 12 años a que le practique sexo oral. En otras ocasiones manoseó a la pequeña y al menos en una oportunidad apoyó su miembro viril sobre los genitales de la víctima.
La imputación por desobediencia refiere a un hecho de septiembre del año pasado, ya que más allá de un orden de restricción de acercamiento vigente ordenada por la Justicia, el imputado se comunicó a través de Facebook y telefónicamente con su ex pareja. Las fuentes judiciales consultadas por 0223 confirmaron que la demora en realizar la denuncia se dio por “la violencia psíquica y física que el acusado dirigió contra la mujer” y resaltó que la “dependencia económica era absoluta”.
El caso de abuso sexual con acceso carnal sucedió entre 2017 y comienzos de 2018, cuando M.V.G. obligó a la hija de su entonces pareja a practicarle sexo oral. La situación denunciada quedó acreditada a partir del testimonio que la menor ofreció en Cámara Gesell, donde relató que el imputado amenazaba con pegarle si contaba algo de lo sucedido.
Para el Juez Juan Manuel Sueyro la autoría del imputado en los tres hechos estuvo plenamente probada y descartó cualquier eximente de la responsabilidad penal. Tras considerar como atenuante la ausencia de una sentencia condenatoria, descartó cuestiones agravantes como plantearon las partes.