Viernes 22 de noviembre de 2024
24 JUN 2021 - 21:09 | Política

La Justicia rechazó el aumento solicitado por las empresas de medicina prepaga

Por ahora no se aplicará la suba del 9,7% en las cuotas. Se espera que el ministerio de Salud expida un informe al respecto.

Las prepagas deberán esperar al avance de la causa y su resolución para ver si el juez da lugar o no a su solicitud.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials, rechazó dictar una medida cautelar interina que autorice un aumento inmediato del 9,77% en la cuota de las empresas de medicina prepaga, y declaró su competencia para resolver la demanda.

La medida había sido solicitada por un conjunto de quince empresas de medicina prepaga liderado por Claudio Belocopitt de Swiss Medical Group, y entre las cuales se encontraban OSDE, Galeno, Medicus, Omint y Hospital Italiano.

Si bien el juez rechazó por lo pronto otorgar la medida cautelar interina, indicó que llevará adelante el curso de la demanda, para lo cual solicitó que el ministerio de Salud de la Nación informe sobre la situación de las demandantes.

“En atención a que la presente causa fue iniciada como medida cautelar autónoma, requiérase a la demandada (el ministerio de Salud) que en el término de 5 días produzca el informe”, expresó el juez Cayssials en un escrito.

En consecuencia, las prepagas deberán esperar al avance de la causa y su resolución para ver si el juez da lugar o no a su solicitud.

Las prepagas habían indicado en su demanda que de manera “urgente” se dicte “una medida cautelar autónoma” consistente “en que se autorice un aumento del 9,77% sobre el valor actual de las cuotas” de las empresas.

Según las empresas de medicina prepaga, ese porcentaje se obtuvo de sumar dos variables: “Un 3,59% que es la diferencia entre lo autorizado por las sucesivas resoluciones (que totaliza 25,52%) y el 30% reconocido en el informe técnico de octubre de 2020 elaborado por los cuadros técnicos de la Superintendencia de Servicios de Salud y un 6,18% que es el mayor costo resultante de la negociación paritaria (cláusula de revisión)”.