20/04/2021 | Noticias | Coronavirus

La Provincia: la Justicia rechazó un amparo presentado contra la suspensión de las clases presenciales

Fue impulsado por diputados opositores y un grupo de padres y madres pero el Juzgado de Familia 6 de La Plata consideró que no tiene competencia para expedirse sobre un decreto nacional.


La justicia de La Plata rechazó un amparo que pedía que no se suspendan las clases presenciales en los distritos del área Metropolitana (AMBA) de la provincia de Buenos Aires, por considerar que no tiene competencia para expedirse sobre un decreto nacional.

El amparo había sido presentado por el diputado bonaerense de Juntos por el Cambio, Daniel Lipovetzky, junto con sus colegas de bancada, Diego Rovella y Emiliano Balbín y un grupo de padres de escuelas públicas y privadas de la ciudad de La Plata. Allí, consideraban al accionar del gobierno nacional y provincial como “irresponsable” y “contrario al Derecho Humano a la Educación”.

“La experiencia del 2020 nos demostró que la virtualidad no es suficiente, ni satisfactoria. La falta de presencialidad ocasiona un grave perjuicio a los niños, niñas y adolescentes, sumado a que, no hay datos científicos ni epidemiológicos que justifiquen la no presencialidad”, detalló Lipovetzky.

No obstante, la titular del Juzgado de Familia 6 de La Plata, María del Rosario Rocca, rechazó la medida por considerar que no tiene competencia para expedirse sobre un decreto nacional, según informó el portal de la Agencia DIB.

“Lo dispuesto a nivel local ha de ser en directa aplicación de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad de Urgencia 241/2021, que por su naturaleza de norma nacional, escapa a la competencia de la justicia provincial”, sostuvo en el fallo.

La magistrada agregó que “por tanto, y en orden al reclamo impetrado no corresponde el examen de la cuestión traída, a la luz de la falta de competencia para expedirme respecto de cuestiones de orden federal como lo es el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por la máxima autoridad del poder administrador, el que en su caso, ha de ser evaluado por la Justicia federal en el marco de las competencias que le son propias”.

“Considerando que lo que se encuentra en juego es la interpretación y aplicación de una norma federal que excede el marco de la jurisdicción provincial conforme lo previsto en los arts. 116 CN y 2 de la ley 48, prevalece la competencia federal en el examen de la cuestión traída”, concluyó.

 


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