Entre las innumerables complicaciones que provocó la pandemia del Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que tienen propiedades en destinos turísticos pero que no viven en esos lugares.
La necesidad de restringir los accesos para evitar la propagación del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan trasladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento que se ve agravado por los altos niveles de circulación comunitaria del virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
Como en muchos otros lugares del país, varios distritos de la Región vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son genuinamente válidos pero que en esta situación de emergencia epidemiológica no resultan admisibles para las autoridades municipales, que deben proteger a sus comunidades en el marco del cumplimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, cabe recordar que en toda la Argentina continúa en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020.
El artículo 2 de dicho decreto, que estableció los lineamientos generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
Entre los considerandos del DNU se instituye también “la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”, dado que si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho de transitar por el territorio argentino, dicho derecho “está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública”.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y aprobado por Argentina en 1986 y que goza de jerarquía constitucional, recoge en su Artículo 12 Inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Si bien las autoridades municipales están abocadas a cumplir con las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para cuidar a sus comunidades, son conscientes de las preocupaciones que tienen los propietarios no residentes.
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