Con el objetivo de mantener la salubridad pública de los lavallenses, el Municipio de General Lavalle tomó las medidas sugeridas por lps gobiernos nacional y provincial para evitar la propagación del Covid-19.
Para todas las actividades deberán cumplir con las siguientes normas sanitarias:
• Lavado de manos con agua y jabón
El lavado de manos requiere asegurar insumos básicos como jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables o secadores de manos por soplado de aire.
• Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón: Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.
• Será obligatorio el uso de Mascarilla Social Sanitaria y/o tapaboca
Las actividades habilitadas serán las siguientes:
1. CEMENTERIO:
• El horario de apertura del Cementerio Municipal de General Lavalle será lunes a domingos de 8:00 a 19:00 horas.
• Solo se permitirá el acceso de personas con domicilio en el Partido de General Lavalle (deberán presentar el DNI donde conste el domicilio)
• Será obligatorio el cumplimiento de todas las medidas de Seguridad e Higiene establecidas.
Se deberán tener en cuenta las siguientes normas y acciones:
• Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% / alcohol en gel al ingreso al cementerio.
• Se deberá concurrir con barbijo y/o tapaboca.
• Se permitirá la permanencia de dos (2) personas cada 6 metros cuadrados, manteniendo distanciamiento social de 1,5 metros entre ellas.
• No podrá haber más de tres (3) personas por Nicho o Panteón.
• Se deberá evitar la manipulación de bancos, puertas, lápidas, pasamanos, barandas y manijas, como de cualquier otro elemento que se encuentre en el lugar.
• El camino de entrada y salida deberá ser desinfectado con regularidad.
• Se mantiene la imposibilidad de asistir a los cementerios a cualquier persona que presente síntomas compatibles con COVID-19.
• Se deberá realizar la desinfección de los espacios comunes y lugares empleados en las siguientes oportunidades: antes de la apertura y cada dos horas hasta que cierren sus puertas de ingreso.
• Se mantiene la prohibición de realizar sepelios, traslados internos y toda acción que implique movimientos que deban efectuarse a través de intervención de cocherías, a excepción de los ingresos de los causantes.
• Se autoriza la presencia de personal de limpieza, como de su personal administrativo, teniendo en cuenta las dimensiones del lugar.
• Para el hipotético caso en que, al momento de ingresar, existiera una o varias personas en un sector cercano al sitio donde se dirige, deberá cumplimentar con el distanciamiento social previsto en el presente, y de no ser posible, deberá esperar en sector aislado a que la persona abandone el lugar.
2. PRÁCTICA DE TENIS Y PADDLE
La práctica de tenis y/o paddle se podrá realizar de lunes a sábados de 9:00 a 18:00 horas.
Se deberán tener en cuenta las siguientes normas y acciones:
• La actividad podrá realizarse exclusivamente en canchas abiertas y al aire libre, quedando prohibido el uso de canchas indoor.
• El turno de asignación de cancha será de 60 minutos, con un tiempo de juego de 45 minutos, destinando los 15 minutos restantes a higienizar la cancha y el material utilizado
• Las clases no podrán contar con la presencia de público ni auxiliares, más que el titular de la cancha o un empleado.
• Solo se permiten dos (2) alumnos por clase, manteniendo una distancia mínima entre alumno y profesor de entre 6 a 8 metros.
• El ingreso a la cancha deberá realizarse de a un jugador por vez manteniendo el distanciamiento correspondiente, ubicándose en extremos opuestos de la cancha.
• Los jugadores, profesor y/o alumno deberán utilizar obligatoriamente la Mascarilla Social Sanitaria y/o tapaboca antes y apenas concluida la jornada deportiva.
• Solo se podrá utilizar un máximo de seis pelotas previamente desinfectadas.
• Los elementos utilizados para el juego deberán ser individual y exclusivo de cada persona y ser desinfectados con una mezcla de alcohol (70%) y agua (30%) antes y después de la práctica deportiva.
• Cada jugador solo tocará con sus manos únicamente las tres pelotas identificadas con una marca propia.
3. PRÁCTICA DE BOCHAS
El ámbito de aplicación incluye a todas las localidades pertenecientes al Partido de General Lavalle.
• Comenzar la práctica deportiva en la modalidad individual o pareja (entrenamientos no competencia).
• Los días y horarios habilitados para esta actividad será: de lunes a sábado de 14:00 a 18:30 horas y los días domingo de 08:00 a 18:30 horas.
• La actividad deportiva solo podrá realizarse con las bochas de cada jugador, es decir, solo podrá tenerse contacto con sus propias bochas.
4. PESCA DEPORTIVA DE COSTA Y EN PESQUEROS
Las prácticas deberán desarrollarse en la vera de la Ría de Ajó, y en las lagunas habilitadas que forman parte del Municipio de General Lavalle.
Todo pescador debe contar con la Licencia de Pesca Deportiva emitido por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, mantener el distanciamiento social con otros pescadores, utilizar tapaboca y cumplimentar con todas las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional.
Pesca deportiva desde la costa:
• De lunes a domingos de 8:00 a 18:00 horas.
• Permiso válido para todas las personas con domicilio en el Municipio de General Lavalle y que cuenten con la Licencia de Pesca Deportiva emitido por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
• La actividad podrá realizarse únicamente en pesqueros y zonas habilitadas a tal fin.
• Desde el lugar de residencia al destino de pesca se deberá transitar con tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) y cumplir con todas las medidas preventivas sanitarias vigentes.
• Dirigirse desde el hogar al lugar de pesca sin escalas durante la ida y vuelta, de ser.
• El tránsito en vehículo podrá realizarse con hasta 2 personas por vehículo.
• Durante el tiempo de la actividad está prohibido el acercamiento de personas a menos de 2 metros, y no estará permitida la formación de grupos de personas.
• Las comidas o refrigerios deberán ser realizadas de manera individual, asegurándose la higiene de utensilios. No puede compartirse ningún tipo de alimento, bebida, vestimenta y/o elemento de pesca con otra persona.
5. VELATORIO
En el caso de realizarse velatorio, todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19:
• El velatorio deberá realizarse a cajón cerrado, asegurando un máximo de cinco (5) personas acompañantes en la sala, y siempre las mismas sin posibilidad de rotación de acompañantes.
• Asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 1,5 metros proporcionando adecuado número de sillas.
• El cajón debe estar debidamente desinfectado.
Sobre los servicios funerarios:
• Las personas que asistan al servicio de velatorio deben preservar las medidas de prevención y distanciamiento social vigentes para locales comerciales y uso de protección personal dispuestos por la autoridad sanitaria (tapaboca-nariz).
• Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de un metro al cajón/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el cajón.
• Si la sala de velatorio no tiene suficiente espacio, no se permite realizar el servicio de velatorio.
• Utilizar un sensor de medición de temperatura corporal a distancia y prohibir el ingreso de personas con temperatura igual o superior a 37.5°.
• Desaconsejar a las personas que se sienten enfermas o que forman parte de una población en riesgo (mayores de 60 años, inmunocomprometidos, diabéticos, hipertensos, entre otros) a concurrir a las salas de velatorios.
• Se prohíbe el consumo de alimentos durante el servicio de velatorio.
• Animar a las familias a evitar el contacto directo, como apretones de manos, abrazos y besos en el servicio o funeral.
• Se recomienda cremación, pero no es obligatorio. De lo contrario puede inhumarse el cadáver.
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