Cómo beneficiará la ley de reactivación del turismo a prestadores y turistas
El detalle completo de las medidas contempladas en el texto de la normativa nacional para un sector clave de la economía de la Región.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación sancionó la ley que implementa medidas para “el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que tendrá vigencia por unos 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
Entre las actividades que se verán alcanzadas por los beneficios de la ley están los servicios de alojamiento, las agencias de viaje, el transporte, los servicios de licenciados en turismo, los centros turísticos, los alquileres de bienes, las bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques, organizaciones de ferias y congresos, gastronomía, servicios de salones, productos regionales y producción de espectáculos.
Pero, ¿cuáles son los beneficios concretos, para prestadores y turistas, que la sanción de esta ley traer aparejado? A partir de lo publicado por el sitio especializado Parlamentario, los detallamos a continuación.
Beneficios para los prestadores
>Se extiende el Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
>Se establecen como beneficios la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
>Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta 2 salarios mínimos.
>Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
>Se suspende por 180 días prorrogables por igual término la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social.
>El Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y los débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como “impuesto al cheque”, hasta el 31 de diciembre.
>Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.
Beneficios para los turistas
>Se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a 4 salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.
>Se fija un régimen de preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.
>Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.
>Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.
>Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte en cualquiera de sus modalidades que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados de manera directa podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena, los cuales deberán ofrecer servicios equivalentes a los contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
>Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses desde la finalización de la cuarentena. Las agencias deberán proceder al reembolso a los consumidores si éstos solicitan la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente. Si solo alguno de los proveedores del servicio de viajes realiza la devolución, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los reembolsos deberán efectuarse en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud del reembolso o desde la fecha en que los proveedores de servicios hayan procedido a la devolución.
>Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.
>El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de esta ley.